MODELO NORMATIVO GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO GELSA

 

INTRODUCCIÓN

La Universidad Corporativa fue creada para asegurar el crecimiento sostenible y rentable de la compañía garantizando la disponibilidad y transferencia del conocimiento clave.
Para elevar el nivel del talento humano de la organización, asegurando una estructura sólida y competitiva, gestionando y fortaleciendo las mejores prácticas para todos los procesos de la compañía en sintonía con el mejoramiento continuo.
Esto por medio de un sistema de gestión de conocimiento, que permita fortalecer en los colaboradores su desempeño y competitividad, encontrando el sentido y la pasión en su rol como constructores del futuro.


CAPÍTULO I

 

CAMPO DE APLICACIÓN

Este reglamento comprende los derechos y deberes del estudiante en la Universidad Corporativa y en el sistema de gestión del conocimiento, los cuales están alineados con el reglamento interno de trabajo y entran en conflicto con la ejecución de las funciones de los colaboradores.
ART. 1º. Para todos los efectos, se considera estudiante de la Universidad Corporativa toda persona que tenga vinculación laboral con Gelsa sin importar su Centro de Operación, cargo, fecha de ingreso o Tipo de Contrato.
ART. 2º. Una vez contratado, todo colaborador tendrá acceso a la Universidad Corporativa y a los cursos que correspondan con la malla del cargo que desempeñará  dentro de la compañía, por ende, debe cumplir con los requisitos de orden académico, disciplinario y administrativo. Es su deber conocer y consultar permanentemente este reglamento en la página web de la UNIVERSIDAD CORPORATIVA.


CAPÍTULO II


ORGANIZACIÓN GENERAL
ART. 3º. Organigrama: La Universidad Corporativa, para su gobierno y dirección académica y administrativa, está conformada de la siguiente manera: (Agregar estructura del modelo).

 

CAPÍTULO III

 

INGRESO Y PERMANENCIA
Ingreso y permanencia:
ART. 4º. El ingreso a los cursos de la Universidad Corporativa está condicionado a que el colaborador cumpla con los siguientes requisitos:
a) Ser empleado directo o indirecto de Gelsa.
b) Tener correo electrónico c) Autenticarse en la plataforma de la Universidad Corporativa y aceptar los términos y condiciones la primera vez.
ART. 5º La permanencia a los cursos de la Universidad Corporativa está condicionado a que el colaborador cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Aprobar los cursos asignados para su malla curricular.
  2. Aprobar los cursos por cambio de área o traslados cuando el colaborador cambie de área o de función.
  3. Desarrollar por medio de la plataforma virtual de la Universidad Corporativa, la evaluación de los cursos presenciales.
  4. Desarrollar los cursos en los tiempos definidos dentro de la Universidad Corporativa.
  5. Aplicar las evaluaciones en terreno o prácticas que permitan evidenciar el desarrollo de la nueva habilidad por parte del colaborador.
  6. Si es jefe, evaluar al colaborador en el desarrollo integral de las habilidades en las que se está formando.

Parágrafo Primero: Serán retirados de la Universidad Corporativa los colaboradores que se  desvinculen de la compañía.
ART. 6º. El colaborador deberá aprobar todos los cursos de su malla curricular (en la parte teórica y práctica)  por medio del sistema de calificaciones, antes de aspirar a cursar los de otra malla, de acuerdo a su cargo o función.
Parágrafo Primero: En la Universidad Corporativa existen unos cursos libres a los cuales el colaborador puede acceder siempre y cuando no interfiera con el desarrollo de la malla curricular asignada para su cargo.
ART. 7º. Reingresos: cuando una persona se reincorpore a la compañía en un lapso menor a seis meses, deberá presentar las evaluaciones de los cursos de la malla curricular relacionados con su cargo que han sido actualizados.
En caso de no cumplir con los puntajes mínimos requeridos deberá realizar nuevamente el curso.
Si ha pasado más de seis meses deberá realizar todos los cursos de la malla asignada para el cargo.
Cuando se trate a un cargo diferente al anteriormente desempeñado deberá dar cumplimiento a la malla curricular definida. 
Acceso por cambio de cargo
ART. 8º. El Director KM es el encargado de verificar la correcta asignación de la malla curricular por cambios en los cargos que los colaboradores desempeñen ya sea por  transferencia  de áreas o Centro de Costo.

 

CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES


Derechos
ART. 9º. El colaborador tiene derecho a beneficiarse activa y plenamente del proceso de aprendizaje en los cursos que ofrece la Universidad Corporativa.
ART. 10º. El colaborador tiene derecho a recibir un trato respetuoso, libre de coerción, intimidación o acoso.
ART. 11º. El colaborador tiene derecho a la libre expresión de sus ideas, de manera individual o colectiva, en el marco del respeto y desarrollo institucional. Para lo cual la Universidad Corporativa dispone de foros y canales de comunicación.
ART. 12º. El colaborador tiene derecho a la confidencialidad respecto a sus datos personales de conformidad con la ley y con las disposiciones del presente reglamento.
ART. 13º. El colaborador tiene derecho a conocer y consultar los diferentes reglamentos, políticas, procedimientos, modificaciones y demás información en relación a su proceso de formación y cargo desarrollado.
ART. 14º. El colaborador tiene derecho a conocer los cursos asociados a la malla curricular asignada para su cargo.
ART. 15º. El colaborador tiene derecho a que las situaciones relacionadas con su proceso de formación y disciplinarias en las que se encuentre involucrado sean estudiadas de manera clara, imparcial y objetiva.
ART. 16º. El colaborador tiene derecho a recibir respuesta a las peticiones que formule a la Universidad Corporativa con relación a su malla curricular.
ART. 17º. El colaborador tiene derecho a utilizar los módulos dispuestos para su formación en cada centro de operación de acuerdo a la programación establecida.
ART. 18º. El colaborador tiene derecho a conocer información sobre los resultados de las evaluaciones de los cursos y las retroalimentaciones con su jefe inmediato del proceso desarrollado dentro de la Universidad Corporativa.
Deberes
ART. 19°. El colaborador se compromete a velar por su desarrollo profesional, por lo que dispondrá de toda su energía y motivación para participar y poner en práctica todos los conocimientos que se le  brinden, así como proponer iniciativas e ideas que contribuyan con el crecimiento y fortalecimiento del proyecto.
ART. 20º. El colaborador se compromete a guardar una conducta ajustada a la moral y a los principios corporativos, así como manejar relaciones respetuosas con todos los compañeros, personal administrativo, Jefaturas y Gerencias.
ART. 21º. El colaborador se compromete a realizar mínimo tres ingresos por mes a la plataforma del sistema de gestión del conocimiento, para aprovechar los recursos de la Universidad y que complementan los cursos que tiene asignada la malla curricular del cargo que desarrolle.
ART. 22º. El colaborador se compromete a desarrollar los cursos de acuerdo a la malla curricular definida para su cargo, para lo cual tiene dos oportunidades, si no lo realiza en la primera fecha será llamado a un proceso de valoración formativo con el Jefe y el Experto. Ver CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ART. 23º. El colaborador se compromete a aplicar el conocimiento adquirido, en el desarrollo de sus funciones diarias.
 ART. 24º: El colaborador se compromete a hacer uso adecuado y responsable del módulo físico de formación dispuesto en cada centro de operación (En Almacenes y Cedi).


CAPÍTULO V


PARTICIPACIÓN
ART. 25º. La Universidad Corporativa promueve la efectiva participación de los colaboradores en el campus virtual, como estrategia para su formación y desarrollo de sus habilidades.
ART.26º. Los colaboradores pueden participar en diferentes roles en el  ambiente de la Universidad Corporativa teniendo en cuenta sus habilidades.
ART 27°. Los colaboradores incentivarán a sus compañeros en la participación activa en las actividades que realiza la compañía.
ART 28°. Los colaboradores podrán proponer temas de formación, construir contenidos y aportar con sus ideas para el desarrollo de la Universidad Corporativa.


CAPÍTULO VI


RÉGIMEN ACADÉMICO
Ejecución de cursos.
ART.29º. Los cursos disponibles le serán notificados al Colaborador desde el día de su ingreso a la compañía.
ART.30º. El acceso a los cursos se puede realizar desde el módulo físico en cada centro de operación o desde el computador portátil asignado para el desarrollo de las funciones como colaborador de La Universidad Corporativa.
ART.31º. La página del sistema de gestión del conocimiento estará activa las 24 horas del día.
ART.32º. El Colaborador podrá realizar los cursos asignados desde cualquier equipo fuera de la organización.
ART.33º. Todos los cursos, independiente de su fuente de formación ya sea Externa o interna, se desarrollarán de la siguiente manera:
a) Durante la formación: Se realizarán ejercicios y una evaluación final para demostrar la comprensión de los contenidos teóricos.
b) Después de la formación: Cada colaborador realizará un proyecto o iniciativa para evaluar la aplicación de conocimientos de acuerdo al siguiente esquema:

  1. Inferior a 8 horas presencial y 1 hora virtual: Tertulia de conocimiento.
  2. 8 a 40 horas presencial: Una iniciativa para el negocio (mejoramiento de proceso).
  3. + de 40 horas: Desarrollo de un proyecto.

Parágrafo primero: El Jefe Líder tendrá el rol de Tutor en la Universidad y en la plataforma.
Parágrafo Segundo: Es posible que el colaborador y el jefe coordinen otras formas de evaluar la aplicación práctica de sus conocimientos.

ART.34º. Tutorías: El Jefe debe realizar una capacitación práctica al Colaborador inmediatamente ocurre una incidencia.
Parágrafo Primero: Cuando son recurrentes las tutorías se deben evaluar por parte del Consejo para analizar la necesidad de crear o modificar un curso.
Calificaciones
ART.35º. El rango de calificación será de 0% a 100%, siendo el 80% la mínima calificación aprobatoria.
ART.36º. El colaborador deberá realizar las evaluaciones virtuales de cada curso una vez finalizado el mismo.
ART.36º. Independiente de la modalidad, los cursos serán evaluados en el campus de la Universidad, el colaborador deberá realizar las evaluaciones virtuales para poder aprobar el curso.
ART.37º. El colaborador será evaluado en la etapa práctica del curso por su jefe inmediato. Se debe tener en cuenta que dicha evaluación se debe calificar con el mismo rango de calificación definido para las evaluaciones virtuales.
ART.38º. Una vez finalice la etapa práctica, el colaborador será retroalimentado por su jefe inmediato del resultado de sus evaluaciones.
ART.39º. Los cursos ya sean en modalidad presencial o virtual se evaluarán en la plataforma, si el curso fue presencial pero el colaborador no pudo asistir, tendrá la opción de revisar el material en la plataforma, esto no lo exime de la presentación de las evaluaciones.
ART.40º. Si el colaborador realiza la evaluación y la pierde deberá remitirse al material antes de realizar un nuevo intento, el colaborador tendrá tres (3) intentos disponibles  y su calificación será el mejor resultado obtenido.
Parágrafo Primero: Si al finalizar el colaborador pierde las tres evaluaciones deberá justificar la razón por la que no logró aprobar el curso al jefe inmediato y será este el responsable de solicitar la habilitación del curso.
Parágrafo Segundo: El Director KM velará por la correcta construcción de las evaluaciones las cuales serán elaboradas en colaboración con el Panel de expertos.
Certificado de calificaciones
ART.41º. Una vez se finalice cada curso y se realice la evaluación virtual de conocimiento, se realizará la calificación de la etapa práctica, estas calificaciones serán ingresadas en la plataforma de la Universidad Corporativa. Por lo tanto el Colaborador, podrá consultar las calificaciones como el status de los cursos realizados en un solo lugar.


CAPÍTULO VII


ASESORÍA Y ROL DE EXPERTOS
ART.42º. La Universidad Corporativa cuenta con un panel de expertos quienes serán los responsables de construir contenidos, asesorar y promover el desarrollo de las mejores prácticas de la Universidad Corporativa , construir, aprobar y entregar los Syllabus, construir el guion conceptual, construir guion técnico, recibir a satisfacción el curso, construir el material del contenido, construir la evaluación del contenido, ajustar el material del contenido y en resumen, serán responsables por garantizar que el conocimiento está documentado y se está desarrollando de manera adecuada e innovadora.


CAPÍTULO VIII


RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS
Grados
ART.43º. Se avalarán las Competencias de los colaboradores mediante certificación, esta certificación dará mérito interno.
ART.44 º. Sistema de medallas; La Universidad Corporativa  otorgará los siguientes reconocimientos de conformidad, así:

  1. Graduación del cargo: Anualmente se reconocerá las personas que hayan finalizado su malla curricular.
  2. Se dará el correspondiente reconocimiento especial a las mejores calificaciones en cada cargo.
  3. Se reconocerá al  resultado en las actividades desarrolladas.
  4. Se reconocerá al Colaborador que aporte al desarrollo y construcción a una mejor Universidad.
  5. Reconocimiento como experto: Se reconocerá al colaborador que apoye en la construcción de contenidos para elevar el nivel de la Universidad.
  6. Reconocimiento como facilitador: Se reconocerá al colaborador que apoye la capacitación, motive e impulse a sus compañeros a la participación activa, culminación con éxito de los cursos asignados dentro de la malla curricular a sus compañeros.

Parágrafo primero: Niveles de desarrollo de la competencia: El jefe o líder genera los espacios de exposición para el desarrollo de habilidades de su colaborador y es responsable de calificar su evolución en el desarrollo de la competencia.


CAPÍTULO IX


RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ART.45º. Propósito del proceso Disciplinario: La Universidad Corporativa  se fundamenta en los principios corporativos, los cuales garantizan el proceso formativo de sus colaboradores por ello y en consecuencia con la misión de la misma este régimen disciplinario tiene el propósito de:

  1. Considerar al colaborador de manera integral, con el fin de que reflexione sobre aquellos actos que son considerados como no adecuados o que no están encaminados a fomentar el desarrollo de su proceso de aprendizaje y donde es necesario ejercer medidas  en cuanto al incumplimiento de los deberes y las consecuencias que esto genera para promover un espacio de educación permanente.

Parágrafo primero: Para todos los efectos, lo dispuesto en este proceso disciplinario  estará alineado con el Artículo 50. Del reglamento interno de trabajo, el cual estipula como obligaciones especiales del trabajador: “12. Asistir con puntualidad y provecho a los cursos especiales de capacitación, entrenamiento o perfeccionamiento organizados e indicados por la empresa, dentro y fuera de ella”.
Faltas Disciplinarias
Las faltas disciplinarias serán evaluadas de acuerdo lo contemplado en el  “CAPÍTULO XIII ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS” del reglamento interno de trabajo.
ART.46º. Fraude académico. Configuran fraude académico, entre otras, las siguientes conductas:

  1. Hacer uso indebido del módulo físico de Capacitación.
  2. Utilizar ayudas no autorizadas durante los exámenes o pruebas académicas.
  3. Violar la confidencialidad de datos dentro de la plataforma de la Universidad Corporativa.
  4. Suplantar la identidad de un compañero en el ingreso a la plataforma.
  5. Presentar indebidamente datos falsos o alterados en una actividad académica.
  6. Responder un examen diferente al que le fue asignado.
  7. Sustraer, obtener, acceder o conocer los cuestionarios o temarios de una prueba académica que está por realizarse sin el consentimiento del personal encargado.
  8. Firmar por otro,  la lista de control de asistencia, solicitar a otro colaborador que la firme en su nombre o alterar su veracidad para las capacitaciones presenciales.

Las anteriores se consideran como faltas graves y se ajustarán al “Artículo 55. Del reglamento interno de trabajo.
Constituyen faltas graves:
d. Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.”
Otras Faltas Académicas
ART.47º. Colaboradores que realizan un curso pero lo pierden.        
En el caso de no aprobar un curso  en repetidas ocasiones,  el colaborador será citado con el jefe y experto para realizar un  proceso de valoración formativa, donde se definirán y evaluarán las razones por las cuales el colaborador perdió el curso. El colaborador dejará por escrito el acta de compromiso para  aprobar el curso perdido en una nueva oportunidad.
El colaborador deberá realizar el curso nuevamente, se definirán nuevos criterios de evaluación, si ocurrido esto no aprueba el curso, se estudiará el caso en Gestión Humana  (Coordinadores de Gestión Humana, Coordinadores Administrativos, Jefes de Gestión Humana y Gerencia de Gestión Humana) para determinar los pasos a seguir.
ART.48º. Colaboradores que pierden todos los cursos:
Los colaboradores que no aprueben de forma exitosa los cursos que deban cursar, deberán coordinar con el jefe encargado  los compromisos necesarios. Para ello se suscribirán las correspondientes actas de compromisos. Ante un eventual incumplimiento de cualquiera de los compromisos pactados,  el colaborador entrará en proceso  de valoración por parte de los Coordinadores de Gestión Humana y/o Coordinadores Administrativos y/o Jefes de Gestión Humana y/o Gerencia de Gestión Humana y el Jefe Directo.
Se suscribirá por parte del colaborador un Recordatorio por incumplimiento de sus funciones en materia de atender a las capacitaciones que realiza la empresa.
ART.49º. Colaboradores que no realizan ningún curso:
Dado el caso que el colaborador no realice los cursos definidos en su malla será enviado a proceso disciplinario; citación a descargos para determinar las razones por las cuales no realizó ningún curso.
ART.50º.  Colaboradores que aprueban los cursos pero no aplican sus conocimientos
Será llamado a un proceso de valoración formativo con el jefe y experto y se realizará llamado de atención por incumplimiento de funciones.
En el caso de no cumplir con lo establecido, se está faltando al objeto del contrato laboral y será manejado de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de trabajo.
ART.51º. Colaboradores que aprueban los cursos pero pierden en la evaluación del jefe.          
El colaborador tiene la posibilidad de solicitar un segundo evaluador en conjunto con el experto del curso.
ART.52º. Clases de faltas.
Para todo efecto de consideración y evaluación de una falta se tendrá en cuenta el CAPÍTULO XIII: ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS  ARTÍCULO 54. Faltas leves, ARTÍCULO 55. Faltas graves, del reglamento interno de trabajo.
ART.53º. Criterios para calificar la gravedad de la falta.
Se aplicará el PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. ARTÍCULO 56. Del reglamento interno de trabajo.
ART.54º. Órganos que intervienen en el proceso disciplinario y oportunidades en las que actúan.
Según el reglamento interno de trabajo en el CAPÍTULO X - RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN.
Los reclamos de los trabajadores se harán ante los Coordinadores de Gestión Humana de cada centro de operación o el Jefe de Administración de Personal central, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.


CAPÍTULO IX


PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
ART. 55: Confidencialidad: El colaborador acepta y reconoce que toda la información relativa a la Universidad Corporativa, su actividad comercial, los cursos, capacitaciones entre otros, que conozca en desarrollo de las actividades académicas ejecutadas tendrán carácter de información confidencial. Así mismo, la información confidencial podrá incluir sin quedar limitada a: Documentos, métodos, conocimientos técnicos, procesos, trabajo de desarrollo, planes de capacitación y métodos de evaluación. La información confidencial también incluye toda la información entregada por terceras personas, información verbal. Ninguna de las partes que intervienen en el desarrollo y ejecución de actividades de la Universidad Corporativa  dispondrá de la información confidencial respectiva en cualquier forma o a favor de cualquier tercero, ni usará la información confidencial para cualquier propósito distinto que para el cumplimiento de las actividades a ejecutarse en el marco de la Universidad Corporativa.   Todos los intervinientes, tomarán las precauciones necesarias y apropiadas para la guarda de la información confidencial, y comunicarán a todos los colaboradores directos o indirectos  que lleguen a tener acceso a la misma, que es confidencial y reservada, y que por lo tanto no puede ser divulgada a terceros ni usada para propósitos diferentes a los aquí indicados. El incumplimiento de la presente disposición ameritará el tratamiento disciplinario correspondiente.
Art. 56. Propiedad Intelectual: La información correspondiente a la Universidad Corporativa , tal como imágenes, videos, información documental, material educativo correspondiente a los cursos, gráficos, herramientas, marcas, nombres, logos y demás material que se encuentre en la misma, está  protegida conforme lo establecido en la legislación colombiana e internacional sobre derechos de autor, propiedad intelectual e industrial; por lo tanto  su uso está exclusivamente delimitado a los fines establecidos en el presente reglamento. De tal suerte que, el uso no autorizado de esta, que infrinja las leyes colombianas, a través de su distribución, reproducción, copia, adaptación o cualquier otra conducta prohibida, será sancionado de acuerdo a lo establecido por las normas aplicables. Lo anterior resulta aplicable a los proyectos, diseños y trabajos que  desarrollen los colaboradores, en el marco de la Universidad Corporativa.